¿Es obligatorio?
Sí, a partir del 1 de junio de 2013. Es obligatorio para todo aquel edificio, ya sea vivienda, casa, piso, local comercial, que sea vendido, comprado o alquilado, así como para la ficha de venta o alquiler del mismo cuando sea anunciado para tal fin. Será el propietario del edificio o inmueble el que tendrá que solicitarlo y presentarlo y el responsable de conservar la documentación obtenida.
¿Cómo es el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado energético contendrá como mínimo la identificación del edificio, sus características energéticas, la etiqueta energética y un documento con una serie de medidas recomendadas por el técnico certificador para que el propietario decida acometer de forma voluntaria dichas medidas de ahorro.
¿Que sanciones se aplican?
En el RD 235/2013 en su Capitulo V. Régimen sancionador. En su articulo 18. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. La cuantía de la que se esta hablando es de 9.000.-€.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
Artículo 51 Sanciones
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
- a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
- b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
- c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores.
3. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.
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